25 de Mayo se proclama el «Gloria al Bravo Pueblo» como himno de Venezuela


VENEZUELACOOL.COM.VE - El 25 de mayo de 1881 el presidente de Venezuela de ese período, Antonio Guzmán Blanco, declaró el «Gloria al Bravo Pueblo», una composición musical creada por Vicente Salias en 1810, como himno nacional de Venezuela. 

El Himno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela constituye junto con la Bandera y el Escudo, los Símbolos Patrios. Aunque la letra y música fueron históricamente atribuidas a Vicente Salias y Juan José Landaeta, respectivamente, algunos expertos le atribuyen la autoría de la música a Lino Gallardo (1773-1837) y de la letra a Andrés Bello.

Luego de que fue constituida la Sociedad Patriótica en Caracas a raíz de los sucesos del 19 de abril de 1810, sus miembros, durante una de sus reuniones, entusiasmados por el éxito de la primera canción patriótica ("Caraqueños, otra época empieza"), con letra de Andrés Bello y música de Cayetano Carreño, sugirieron la proposición de que la Sociedad lanzara también una canción que estimulara el ánimo de médico y poeta Vicente Salias, improvisó allí mismo las primeras estrofas del Himno Nacional: Gloria al Bravo Pueblo.

Pasado el período de la Independencia, este canto se convirtió en la «canción nacional» aunque careciese de sanción oficial. El manuscrito de su música más antiguo que se conoce data de mediados del siglo XIX, según el historiador José Antonio Calcaño, quien lo reproduce en su libro La ciudad y su música.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacionales, promulgado el 17 de febrero de 1954 determina que el Himno debe ser tocado bajo los siguientes conceptos: 

- Para tributar honores a la Bandera Nacional.

- Para rendir homenaje al Presidente de la República.

- En los actos oficiales de solemnidad.

- En los actos públicos que se lleven a efecto en los Estados Unidos y Territorios de la República para la conmemoración de las fechas históricas de la Patria, y en aquellos que determine el Reglamento de la presente Ley.

- En los casos que prevean otras leyes de la República.

En algunos actos de carácter cultural o cívico, el Himno, en vez de ser ejecutado musicalmente, es cantado por un conjunto coral. Las estaciones de radio y televisión deben reproducir el Himno Nacional a las 6 de la mañana, a las 12 del mediodía (en las fechas patrias) y a las 12 de la medianoche, así como en el primer minuto de su transmisión luego de iniciado el primer día del nuevo año. Ello por disposición de la Ley RESORTE.

La frase que en el coro dice: «Gloria al Bravo Pueblo que el yugo lanzó» rinde homenaje y evoca a Caracas, la ciudad donde se fraguó y culminó el movimiento revolucionario que inició el fin de la dominación extranjera, a la vez que glorifica a su gente.

Sitio desarrollado por el Lcdo. Ángel Salcedo. Imágenes del tema: hdoddema. Con la tecnología de Blogger.